La Justicia Provincial resolvió hacer lugar al amparo interpuesto por el Defensor del Pueblo a favor de una afiliada damnificada por la no entrega de medicamentos por una obra social. Si bien la Defensoría había logrado anteriormente una medida cautelar que garantizó en su momento el suministro del medicamento, lo resuelto por la Cámara Civil y Comercial –Sala I-Vocalía 2 a cargo de la Jueza Dra. María Paganini, Presidenta de Trámite y el secretario Dr. Julio Nieto, es la cuestión de fondo que ordena a la obra social del Personal de Seguridad Comercial, industria e investigaciones privadas (OSPSIP) a entregar los medicamentos en forma mensual, consecutiva e ininterrumpida de por vida a la afiliada.
De ahora en mas la medicación deberá ser entregada en forma mensual, consecutiva e ininterrumpida, bajo apercibimiento de ley y sin el requerimiento de presentar la receta mensualmente, de esta forma se resuelve el amparo interpuesto por el Defensor del Pueblo de la provincia de Jujuy a favor de la damnificada en contra de la obra social (OSPIP). Esta resolución ejemplificadora en materia de reclamos a Obras Sociales sienta precedentes en otras actuaciones que se están tramitando en la Defensoría del Pueblo por irregularidades en el servicio de las mismas.
Además es dable resaltar la celeridad en la resolución de los planteos del Defensor del Pueblo por parte de la Justicia ordinaria, que priorizó la salud de la paciente dando un trato expeditivo al caso tanto en la medida cautelar, como en el amparo.
Hechos
El Defensor del Pueblo recepcionó el reclamo de una afiliada de la obra social que padece Diabetes Tipo2 y que requiere por prescripción médica un tratamiento con medicamentos específicos. Luego de agotar todas las vías administrativas de reclamo y gestión, el Defensor del Pueblo decidió presentar una Acción de amparo-Medida cautelar ante la Justicia Provincial, la jueza de feria declaró inhibición, por lo que, la medida cautelar fue resuelta por el Juez de la Cámara de Apelaciones de Feria, que hizo lugar a la presentación y ordenó la inmediata provisión del medicamento prescripto para el tratamiento de la enfermedad diagnosticada.
Sin embargo la cuestión de fondo se resolvió recién con el fallo de Cámara Civil y Comercial –Sala I-Vocalía 2 a cargo de la Jueza Dra. María Paganini, quien consideró que la presentación del Defensor acreditaba la verosimiltud en el derecho invocado y el peligro en la demora, priorizando el derecho a la salud, de rango constitucional.